Con la sentencia de divorcio se rompe el vínculo jurídico entre dos personas que por el matrimonio habían establecido una comunidad de vida en la que, como cónyuges, se habían de respetar, actuar en interés de la família, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mútuo. En esa comunidad de vida, ambos cónyuges tenían los mismos derechos y deberes, en especial la guarda y el cuidado de los otros miembros de la familia que estuvieran a su cargo y conviviesen con ellos, debiendo de compartir las responsabilidades domésticas.
Una sentencia de divorcio establece un nuevo orden que regula las múltiples y variadas situaciones (derechos y obligaciones) en las que se hallan las personas divorciadas. Pero no solo afectará a los ex-cónyuges. De haber hijos, establece la manera como los hijos han de convivir y relacionarse con los padres. Esta es siempre la primera y principal decisión de estos y objeto de una atención especialísima por parte del juez y del fiscal, pues se deben preservar y proteger los intereses de los menores de edad.
En este sentido, es decisivo el acuerdo o la disposición legal sobre quién de los progenitores tendrá la guarda y custodia de los hijos o si bien esta será compartida.
Resulta también fundamental determinar el llamado plan de parentalidad -cómo deciden los progenitores desarrollar su patria potestad respecto de sus hijos-. En función de como se determine la guarda y custodia de los menores, se habrá de regular el denominado régimen de visitas, estancias y comunicación entre el progenitor no custodio y los hijos.
Igualmente se habrá de determinar la pensión de alimentos. Los hijos tienen todo el derecho a estar con cada uno de sus padres. Del mismo modo tienen derecho a ser cuidados y alimentados – en sentido amplio- es decir que los padres se han de responsabilizar totalmente de los menores, y eso pasa por determinar aquella cantidad de dinero que el no custodio entregará al progenitor custodio para que lo administre en la guarda, cuidado y alimentación de los hijos comunes. También se habrá de concretar cómo se sufragarán los gastos extraordinarios derivados de las eventuales necesidades de los hijos (por ejemplo: ortodoncia, matrícula universitaria, clases particulares, actividades extraescolares, entre otros).
Finalmente, y en paralelo a la cuestión de los hijos, se deben tomar decisiones respecto del que fuera el domicilio familiar. En el ámbito del derecho de familia, el elenco de situaciones y posibilidades es enorme. En cualquier caso y como criterio básico la adjudicación del domicilio familiar -sea cual sea el régimen de propiedad- se adjudicará al cónyuge más necesitado como principal poseedor del derecho real de uso. A la par, se habrá de garantizar que los hijos queden bien amparados y protegidos, siendo beneficiarios del derecho de uso, normalmente junto con el cónyuge custodio.
Otros aspectos que han de constar en la sentencia de divorcio (si se solicita por alguna de las partes) son los relativos a la pensión compensatoria, ya sea por causa del desequilibrio económico que suponga la ruptura de la convivencia o por la compensación económica por el “trabajo” que una de las partes haya aportado a la relación sin contraprestación económica (por ej. colaboración en un negocio familiar sin percepción de salario ni alta en seguridad social) bajo un régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Adicionalmente, también puede constar en sentencia la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria (por ej. propiedades inmobiliarias) así como el reparto del ajuar familiar (muebles, electrodomésticos y otros objetos de valor que se hallen en la vivienda familiar).
Cada ruptura matrimonial o de pareja de hecho presenta un mundo de posibilidades y un laberinto con más o menos salidas a disposición de las partes, los artífices de encontrar las salidas de su conflicto son ellos mismos. Encontrar y seguir los hilos para hallar soluciones estables depende de ellos, ni de los abogados ni del sistema judicial ni del juez que tiene que impartir justicia en un ámbito tan especial e íntimo como es la familia y las relaciones interpersonales.
Felizmente, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad que las personas recurran a la mediación, ya sea antes de presentar la demanda e iniciar el pleito (“Mediación prejudicial”), o bien ya incursos en el procedimiento (“Mediación intrajudicial”). Alternativamente, también es posible – y cada vez más frecuente- que sea el mismo juez quien a la vista de las circunstancias aconseje o sugiera a las partes que reciban una sesión de información (“Sesión informativa previa”) sobre el procedimiento de la mediación familiar por creer que todavía es posible que se pueda llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes.
Mi experiencia en el ámbito de los Divorcios se remonta al año 1997, cuando tras Licenciarme y especializarme en Derecho Civil y de Familia, empecé a llevar casos de separaciones y divorcios. En paralelo al ejercicio en este ámbito del Derecho, es innegable que los 12 años de servicio como Síndico de Agravios (“Defensor del Ciudadano”) de Sant Boi de Llobregat y los más de 1200 casos en los que intervine en este período han tenido un profundo impacto en la forma de abordar cualquier conflicto entre partes y obtener una solución equitativa y duradera.
Podrás encontrar más información sobre mi forma de entender la profesión y mi trayectoria profesional en la sección “Sobre mí”.
¿Qué es un divorcio “amistoso” o de mutuo acuerdo?
Es aquel procedimiento en el que ambos cónyuges han acordado, como mínimo, todos aquellos extremos exigidos por la ley. Acuerdos que se concretan en el conocido como Convenio Regulador.
Si hay hijos, ellos constituyen el interés prioritario. Así, se acuerda el plan de parentalidad, los alimentos que han de prestar (tanto los ordinarios como los extraordinarios), si se da el caso, las relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
Si hay lugar, también se determinará la pensión compensatoria, la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con el ajuar doméstico. Si las circunstancias particulares habidas durante la convivencia lo posibilitasen, también se establece la pensión compensatoria por razón del trabajo, la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes comunes.
Este procedimiento suele ser más rápido. Si no hay hijos menores de edad existe la posibilidad de divorciarse ante Notario.
¿Qué consecuencias fiscales tiene un Divorcio?
No olvidemos la fiscalidad de las crisis de pareja o matrimoniales. La planificación fiscal del divorcio es importante. El impacto fiscal de los acuerdos que se adopten en el Convenio Regulador (Mutuo acuerdo y Mediación) son suficientemente trascendentes como para que cada parte consulte a su abogado/a.
Entre otras cosas se habrá de estar informado sobre la tributación de las distintas pensiones, la compensatoria, la de alimentos, y ello según se sea pagador o receptor de las pensiones.
Cuando exista división de la cosa común habrá alteraciones en el patrimonio de la pareja, con independencia de que se compensen o no en dinero, debiéndose tener en cuenta no sólo la tributación directa (IRPF) sino también la indirecta (IVA/TPO/AJD) y local (IIVTNU).
Se produce un exceso de adjudicación si algún copropietario se adjudica más de lo que le corresponde respecto a su cuota de titularidad.