Con el presente artículo, el Fòrum de Síndics i Síndiques, Defensors i Defensores Locals de Catalunya se hace eco de la recomandación número 67 del informe Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España hecho por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad el 9 de abril de 2019. La ONU, en su página web, ofrece datos impactantes: la población mundial es de siete mil millones de personas, de les cuales más de mil millones tienen algún tipo de diversidad funcional (es decir, una de cada siete); más de cien millones son menores y estos tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de algun tipo de violencia; el 80% de personas con diversidad funcional vive en países en desarrollo; el 50% de las personas con diversidad funcional no tiene acceso a la sanidad; finalmente, 160 países han firmado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
El Consejo de Europa prevé que en 2020, es decir, mañana mismo, una quinta parte de la población de la UE tendrá alguna forma de diversidad funcional. La UE y todos sus estados miembros son parte de la CDPD, importante acuerdo que entró en vigor en enero de 2011 y que ha orientado el contenido de la que ha sido la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020. En España, en 2017 había 3.177.531 ciudadanos con diversidad funcional, de los cuales 1.581.417 son mujeres y 1.596.114 son hombres. En Catalunya, en 2018, las personas con diversidad funcional eran 577.028, de les cuales 61.258 se ubican en el Baix Llobregat y 7.707 residen en Sant Boi de Llobregat, per poner un ejemplo de ciudad de más de 20.000 habitantes.
No es objeto de esta colaboración entrar en la polémica del nomen iuris entre los conceptos de discapacidad o diversidad funcional (concepto, el segundo, encuñado el 2005 en el Foro de Vida Independiente). Con todo, como en el mundo jurídico, la realidad no es la que dicen las partes que es, sino la que es. Estamos centrados en las personas y sus circunstancias, que es lo que nos define y dignifica.
El Secretario General de la ONU, António Guterres, expresa la intencionalidad de la celebración de este día Internacional, en que se pretende “reafirmar el compromiso de trabajar juntos por un mundo mejor que sea inclusivo, equitativo y sostenible para todos, y en el que los derechos de las personas con discapacidad se hagan plenamente efectivos”. A tal efecto está previsto que el día 3 de diciembre del presente año se presente el Informe Fundamental de la ONU sobre Discapacidad y Desarrollo, 2018, realización del ODS por, para y con personas con Discapacidad.
Las Síndiques i Síndics Municipals de Greuges de Catalunya tenemos como misión principal la defensa de la ciudadanía en las situaciones en las que haya sido agraviada por la actividad -activa o pasiva- de la administración municipal. Con creciente interés e implicación incorporamos en nuestras intervenciones los principios y exigencias legales derivadas de la aplicación en los municipios de los deberes y obligaciones derivadas de la CDPD, convención que en España entró en vigor el 3 de maryo de 2008.
Como todo ser vivo, las normas jurídicas tienen vida, evolucionan. La CDPD se tiene que desplegar, interpretar y aplicar en los Estados miembros y obviamente en los municipios haciendo realidad el principio de subsidiariedad. En este sentido, se deben conocer las recomendaciones del informe Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España*. La recomendación número 65 se dirige, entre otras, directamente a las administraciones locales y, por tanto, a aquellas instituciones que tienen la misión de fiscalizar la actuación de los Ayuntamientos y de velar por la consecución y respeto de los derechos humanos en la ciudad.
El informe en cuestión hace un análisis exhaustivo de los cumplimientos y de los incumplimientos que el Estado español está haciendo de la CDPD. Su acurada lectura es un ejercicio de inmersión en la realidad social, cultural y política de las circunstancias adversas en las que tienen que vivir y convivir las personas con diversidad funcional. Consta de los reconocimientos de los avances logrados, como la Ley Orgánica 2/2018, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, como primer paso per garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a votar sin sufrir discriminación. Me recuerda a la buena práctica del examen de consciencia (actualmente lo llamaríamos hacer un escaneado de la realidad) previo al reconocimiento de las carencias, hoy sería hacer un DAFO ad hoc, para acabar con el también clásico propósito de enmienda o plan da acción.
Sería interesante que los consistorios adoptaran medidas y orientaran políticas siguiendo las recomendaciones del mencionado Comité, y más cuando afectan a un porcentaje elevado de la población, siguiendo con el ejemplo de Sant Boi de Llobregat, dónde afecta a un 9% de la población, la minoría mayoritaria. De entre todas las observaciones del Comité, cabe destacar y reclamar la atención del Estado en lo que se refiere al artículo 17 de la CDPD, relativo a la protección de la integridad de las personas, y el 24, relativo a la educación inclusiva. El informe Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España es de obligada lectura, por activar una fundamental toma de conciencia y positiva acción transformadora.
Carles Dalmau i Ausàs
Ex-Síndic de Greuges de Sant Boi de Llobregat
* El Comité de los Derechos de las Personas con discapacidad de la ONU, el 18 y 19 de marzo de 2019, ha emitido un segundo informe sobre la revisión del grado de cumplimiento del tratado CDPD. Se puede ver el informe completo en este link.
Este artículo fue publicado originariamente en http://www.sindicsdecatalunya.cat