Una Asociación, así como pasa con las personas, las familias o una comunidad de vecinos, en el decurso de su vida se verá involucrada en conflictos o en períodos conflictivos.
Tanto las personas físicas comop las asociaciones o personas jurídicas intervienen en los conflictos de forma pasiva y activa por causas endógenas, exógenas o por ambas al mismo tiempo. Son parte o, dicho de otro modo, forman parte de un problema, situación, conflicto o pleito.
La legitimación de las asociaciones como parte legalmente reconocido y susceptible de someterse a un proceso de mediación deriva de la Ley 15/2009 de 22 de julio de mediación en el ámbito del derecho privado, en el artículo 2.2 a):
“La mediación civil a la que hace referencia esta ley comprende cualquier tipo de cuestión o pretensión en materia de derecho privado que se pueda conocer en un proceso judicial y que se caracterice por haberse roto la comunicación personal entre las partes, si estas han de mantener relaciones en el futuro y, particularmente, entre otros: a) los conflictos relacionales surgidos en el ámbito de las asociaciones y fundaciones.”
Convengamos ya desde ahora que el conflicto en sí mismo es normal, forma parte de la existencia, del ser y estar con uno mismo y en sociedad o asociado. Las entidades, como las personas, somos entes complejos. No comprendrelo ni aceptarlo es el origen de múltiples tensionse, cargas y confrontaciones y siempre constituye la genesis o los síntomas de los conflictos relacionales o de la comunicación.
Los mediadores sabemos que los conflictos tienen soluciones (en plural); parece evidente. Igualmente sabemos acompañar las partes en la construcción de las soluciones o los acuerdos; una tarea no tan evidente. En un proceso de mediación, basado en la combinación de los principios de voluntariedad de las partes, la imparcialidad de la persona mediadora, la confidencialidad, el carácter personalísimo y la buena fe, e intervienen factores muy diversos. Además de los principios legales esmentados, interactúan los principios, intereses y necesidades de las partes. Se toman en consideración, entre otros, los aspectos emotivos, sociales, relacionales y de la comunicación así como los jurídicos que legítimamente viven cada uno de los sujetos involucrados.
La mediación es un sistema de resolución de conflictos. Calificado por algunos como alternativo, pretende restablecer la comunicación y la relación entre las partes y facilitar los trabajos sobre los puntos conflictivos con la finalidad que las personas o las asociaciones que se adentraron en los laberintos de los conflictos encuentren los hilos de Ariadna particulares para disipar las resistencias y otear la solución a través de la construcción de acuerdos sostenibles.
Como Síndicos/cas o Defensores/as de la ciudadanía usamos la mediación y las técnicas ADR (Alternative Dispute Resolution), estamos empapado de la cultura de la Paz y acompañamos la ciudadanía en la búsqueda de las soluciones amistosas convencidos que muchas situaciones calificadas como conflictos, como diría John Paul Laderach, más que conflictos son “enredos” en los que nos metemos estos maravillosos seres complejos que somos las personas y, por lo tanto, las asociaciones.
(Artículo original Enero 2016)