La mediación es una vía legal que plantea múltiples ventajas respecto a procesos judiciales, entre las cuales un menor coste económico y también emocional.
Como cada año, el día 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación. En esta ocasión, la televisión pública Betevé me invitó a participar en una entrevista (video, minuto 31:35) en los informativos para hablar sobre qué es la Mediación y sus principales características.
Diferenciamos los distintos tipos y ámbitos de la mediación, desde la “Mediación Pública”, que afecta y es impulsada por Ayuntamientos, Generalitat, Diputación... hasta el ámbito de la “Mediación Privada” que afecta aspectos civiles como la mediación familiar en temas como el régimen de visitas, pensión de alimentos, incumplimiento de sentencias... o también en aspectos mercantiles, por reclamaciones inferiores a 2000 euros.
En efecto, como personas, ciudadanos, pareja, empresa, asociación, fundación... venimos de la cultura del conflicto, del litigio. Pero cada vez más se está apostando por vías alternativas de resolución del conflicto y la mediación es la principal. La Ley 15/2009 de Mediación en el ámbito privado apunta en esta dirección y señala la figura del mediador como facilitador y profesional especialista en este proceso, conocedor de los procedimientos, habilidades y técnicas de resolución de conflictos.
De hecho, el acceso a la mediación ya es una realidad promovida desde los mismos juzgados, donde en función del caso tienes la opción de acudir al servicio de orientación a la mediación y acceder a una mediación como alternativa previa al proceso judicial, evidentemente siempre que haya voluntad de les partes para querer dialogar y recorrer esta vía.
Cuando es el caso, la mediación resulta una opción que presenta muchas ventajas respecto un proceso judicial, a parte de una significativa reducción del tiempo en la resolución del conflicto, un menor coste económico y emocional, supone que las partes mantienen el poder de decisión sobre cómo resolver el conflicto (cosa que se pierde en el procedimiento judicial) y en todo caso, los acuerdos alcanzados a través de la mediación y recogidos en una “acta final” tienen la misma validez legal y ejecutividad que una sentencia judicial si son elevados a públicos ante notario.