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3 de Diciembre Día Internacional de las Personas con Diversidad Funcional Abogado Mediador Carles Dalmau

Con el presente artículo, el Fòrum de Síndics i Síndiques, Defensors i Defensores Locals de Catalunya se hace eco de la recomandación número 67 del informe Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España hecho por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad el 9 de abril de 2019. La ONU, en su página web, ofrece datos impactantes: la población mundial es de siete mil millones de personas, de les cuales más de mil millones tienen algún tipo de diversidad funcional (es decir, una de cada siete); más de cien millones son menores y estos tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de algun tipo de violencia; el 80% de personas con diversidad funcional vive en países en desarrollo; el 50% de las personas con diversidad funcional no tiene acceso a la sanidad; finalmente, 160 países han firmado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

 

El Consejo de Europa prevé que en 2020, es decir, mañana mismo, una quinta parte de la población de la UE tendrá alguna forma de diversidad funcional. La UE y todos sus estados miembros son parte de la CDPD, importante acuerdo que entró en vigor en enero de 2011 y que ha orientado el contenido de la que ha sido la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020. En España, en 2017 había 3.177.531 ciudadanos con diversidad funcional, de los cuales 1.581.417 son mujeres y 1.596.114 son hombres. En Catalunya, en 2018, las personas con diversidad funcional eran 577.028, de les cuales 61.258 se ubican en el Baix Llobregat y 7.707 residen en Sant Boi de Llobregat, per poner un ejemplo de ciudad de más de 20.000 habitantes.

 

No es objeto de esta colaboración entrar en la polémica del nomen iuris entre los conceptos de discapacidad o diversidad funcional (concepto, el segundo, encuñado el 2005 en el Foro de Vida Independiente). Con todo, como en el mundo jurídico, la realidad no es la que dicen las partes que es, sino la que es. Estamos centrados en las personas y sus circunstancias, que es lo que nos define y dignifica.

 

El Secretario General de la ONU, António Guterres, expresa la intencionalidad de la celebración de este día Internacional, en que se pretende “reafirmar el compromiso de trabajar juntos por un mundo mejor que sea inclusivo, equitativo y sostenible para todos, y en el que los derechos de las personas con discapacidad se hagan plenamente efectivos”. A tal efecto está previsto que el día 3 de diciembre del presente año se presente el Informe Fundamental de la ONU sobre Discapacidad y Desarrollo, 2018, realización del ODS por, para y con personas con Discapacidad.

 

Las Síndiques i Síndics Municipals de Greuges de Catalunya tenemos como misión principal la defensa de la ciudadanía en las situaciones en las que haya sido agraviada por la actividad -activa o pasiva- de la administración municipal. Con creciente interés e implicación incorporamos en nuestras intervenciones los principios y exigencias legales derivadas de la aplicación en los municipios de los deberes y obligaciones derivadas de la CDPD, convención que en España entró en vigor el 3 de maryo de 2008.

 

Como todo ser vivo, las normas jurídicas tienen vida, evolucionan. La CDPD se tiene que desplegar, interpretar y aplicar en los Estados miembros y obviamente en los municipios haciendo realidad el principio de subsidiariedad. En este sentido, se deben conocer las recomendaciones del informe Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España*. La recomendación número 65 se dirige, entre otras, directamente a las administraciones locales y, por tanto, a aquellas instituciones que tienen la misión de fiscalizar la actuación de los Ayuntamientos y de velar por la consecución y respeto de los derechos humanos en la ciudad.

 

El informe en cuestión hace un análisis exhaustivo de los cumplimientos y de los incumplimientos que el Estado español está haciendo de la CDPD. Su acurada lectura es un ejercicio de inmersión en la realidad social, cultural y política de las circunstancias adversas en las que tienen que vivir y convivir las personas con diversidad funcional. Consta de los reconocimientos de los avances logrados, como la Ley Orgánica 2/2018, que modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, como primer paso per garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a votar sin sufrir discriminación. Me recuerda a la buena práctica del examen de consciencia (actualmente lo llamaríamos hacer un escaneado de la realidad) previo al reconocimiento de las carencias, hoy sería hacer un DAFO ad hoc, para acabar con el también clásico propósito de enmienda o plan da acción.

 

Sería interesante que los consistorios adoptaran medidas y orientaran políticas siguiendo las recomendaciones del mencionado Comité, y más cuando afectan a un porcentaje elevado de la población, siguiendo con el ejemplo de Sant Boi de Llobregat, dónde afecta a un 9% de la población, la minoría mayoritaria. De entre todas las observaciones del Comité, cabe destacar y reclamar la atención del Estado en lo que se refiere al artículo 17 de la CDPD, relativo a la protección de la integridad de las personas, y el 24, relativo a la educación inclusiva. El informe Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España es de obligada lectura, por activar una fundamental toma de conciencia y positiva acción transformadora.

 

Carles Dalmau i Ausàs
Ex-Síndic de Greuges de Sant Boi de Llobregat

 

* El Comité de los Derechos de las Personas con discapacidad de la ONU, el 18 y 19 de marzo de 2019, ha emitido un segundo informe sobre la revisión del grado de cumplimiento del tratado CDPD. Se puede ver el informe completo en este link.

 

Este artículo fue publicado originariamente en http://www.sindicsdecatalunya.cat

La mediación es una vía legal que plantea múltiples ventajas respecto a procesos judiciales, entre las cuales un menor coste económico y también emocional.

Carles Dalmau en Betevé

Como cada año, el día 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación. En esta ocasión, la televisión pública Betevé me invitó a participar en una entrevista (video, minuto 31:35) en los informativos para hablar sobre qué es la Mediación y sus principales características.

Diferenciamos los distintos tipos y ámbitos de la mediación, desde la “Mediación Pública”, que afecta y es impulsada por Ayuntamientos, Generalitat, Diputación… hasta el ámbito de la “Mediación Privada” que afecta aspectos civiles como la mediación familiar en temas como el régimen de visitas, pensión de alimentos, incumplimiento de sentencias… o también en aspectos mercantiles, por reclamaciones inferiores a 2000 euros.

En efecto, como personas, ciudadanos, pareja, empresa, asociación, fundación… venimos de la cultura del conflicto, del litigio. Pero cada vez más se está apostando por vías alternativas de resolución del conflicto y la mediación es la principal. La Ley 15/2009 de Mediación en el ámbito privado apunta en esta dirección y señala la figura del mediador como facilitador y profesional especialista en este proceso, conocedor de los procedimientos, habilidades y técnicas de resolución de conflictos.

De hecho, el acceso a la mediación ya es una realidad promovida desde los mismos juzgados, donde en función del caso tienes la opción de acudir al servicio de orientación a la mediación y acceder a una mediación como alternativa previa al proceso judicial, evidentemente siempre que haya voluntad de les partes para querer dialogar y recorrer esta vía.

Cuando es el caso, la mediación resulta una opción que presenta muchas ventajas respecto un proceso judicial, a parte de una significativa reducción del tiempo en la resolución del conflicto, un menor coste económico y emocional, supone que las partes mantienen el poder de decisión sobre cómo resolver el conflicto (cosa que se pierde en el procedimiento judicial) y en todo caso, los acuerdos alcanzados a través de la mediación y recogidos en una “acta final” tienen la misma validez legal y ejecutividad que una sentencia judicial si son elevados a públicos ante notario.

Todo es todo, todos son todos

Cuando la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD*), en su artículo 12 expresa literalmente que «los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida», lo primero que nos dice es que hasta hoy día los Estados no reconocían todos los derechos de las personas con discapacidad. Con otras palabras, eran reconocidos como ciudadanos de categoría diferente. Unos juegan en la primera liga y otros, precisamente los discapacitados por razón de su diferencia, juegan en ligas distintas, evidentemente inferiores.

El segundo mandato, ahora ya normativo y vinculante derivado del preceptivo reconocimiento, es que «las personas con … tienen … en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la …». Ahora completamos los puntos suspensivos con las palabras que faltan: «discapacidad», «capacidad jurídica» y «vida». Conclusión: todas las personas, por el simple y genuino hecho de serlo, tenemos los mismos derechos, todos los derechos. Porque en tiempos de clarificaciones, todos quiere decir todos.

La CDPD no se olvida de explicar y ordenar la praxis de cómo llevar a cabo el fundamental reconocimiento de forma real y efectiva. No sólo reconoce un derecho, sino que lo regulariza para que los obligados (los Estados con
sus poderes al servicio de la ciudadanía) los hagan reales y posibles en términos de eficacia y eficiencia, de las que la ciudadanía somos acreedores corresponsables.

Los y las Síndicas Municipales nos sentimos plenamente vinculados y apelados por el mandato taxativo del citado artículo 12 de la CDPD y nos reiteramos en la decidida defensa de todos los derechos de las personas. Principalmente en las que necesitan apoyo y medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica haciéndolo explicitar los respectivos ayuntamientos, para que proporcionen las salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Haciendonos plenamente solidarios con las personas con discapacidad recordamos a los Ayuntamientos que las salvaguardas adecuadas que inspiren las políticas al respecto deben asegurar:

1) que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona;

2) que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida;

3) que sean proporcionadas y adaptadas a las circunstancias de la persona;

4) que se apliquen en el plazo más corto posible y

5) que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad u órgano judicial, competente, independiente e imparcial.

El Consejo de Ministros del 21 de septiembre el gobierno informó sobre el anteproyecto de Ley, que en correspondencia con lo expresado pretende una reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.

(*) La CDPD es aprobó en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y fue ratificada por el Estado español el 23 de noviembre de 2017. Por lo tanto, está plenamente e íntegramente insertada al ordenamiento jurídico y se ha de cumplir y hacerse cumplir por el poder que corresponda.

 

Carles Dalmau i Ausàs
Ex-Síndico de Agravios de Sant Boi de Llobregat

 

Este artículo fue publicado originariamente en http://www.sindicsdecatalunya.cat

Una Asociación, así como pasa con las personas, las familias o una comunidad de vecinos, en el decurso de su vida se verá involucrada en conflictos o en períodos conflictivos.

Tanto las personas físicas comop las asociaciones o personas jurídicas intervienen en los conflictos de forma pasiva y activa por causas endógenas, exógenas o por ambas al mismo tiempo. Son parte o, dicho de otro modo, forman parte de un problema, situación, conflicto o pleito.

La legitimación de las asociaciones como parte legalmente reconocido y susceptible de someterse a un proceso de mediación deriva de la Ley 15/2009 de 22 de julio de mediación en el ámbito del derecho privado, en el artículo 2.2 a):

“La mediación civil a la que hace referencia esta ley comprende cualquier tipo de cuestión o pretensión en materia de derecho privado que se pueda conocer en un proceso judicial y que se caracterice por haberse roto la comunicación personal entre las partes, si estas han de mantener relaciones en el futuro y, particularmente, entre otros: a) los conflictos relacionales surgidos en el ámbito de las asociaciones y fundaciones.”

Convengamos ya desde ahora que el conflicto en sí mismo es normal, forma parte de la existencia, del ser y estar con uno mismo y en sociedad o asociado. Las entidades, como las personas, somos entes complejos. No comprendrelo ni aceptarlo es el origen de múltiples tensionse, cargas y confrontaciones y siempre constituye la genesis o los síntomas de los conflictos relacionales o de la comunicación.

Los mediadores sabemos que los conflictos tienen soluciones (en plural); parece evidente.  Igualmente sabemos acompañar las partes en la construcción de las soluciones o los acuerdos; una tarea no tan evidente. En un proceso de mediación, basado en la combinación de los principios de voluntariedad de las partes, la imparcialidad de la persona mediadora, la confidencialidad, el carácter personalísimo y la buena fe, e intervienen factores muy diversos. Además de los principios legales esmentados, interactúan los principios, intereses y necesidades de las partes. Se toman en consideración, entre otros, los aspectos emotivos, sociales, relacionales y de la comunicación así como los jurídicos que legítimamente viven cada uno de los sujetos involucrados.

 

 

La mediación es un sistema de resolución de conflictos. Calificado por algunos como alternativo, pretende restablecer la comunicación y la relación entre las partes y facilitar los trabajos sobre los puntos conflictivos con la finalidad que las personas o las asociaciones que se adentraron en los laberintos de los conflictos encuentren los hilos de Ariadna particulares para disipar las resistencias y otear la solución a través de la construcción de acuerdos sostenibles.

Como Síndicos/cas o Defensores/as de la ciudadanía usamos la mediación y las técnicas ADR (Alternative Dispute Resolution), estamos empapado de la cultura de la Paz y acompañamos la ciudadanía en la búsqueda de las soluciones amistosas convencidos que muchas situaciones calificadas como conflictos, como diría John Paul Laderach, más que conflictos son “enredos” en los que nos metemos estos maravillosos seres complejos que somos las personas y, por lo tanto, las asociaciones.

(Artículo original Enero 2016)

Me explico. Dos frases nos interpelan: “Si no lo veo no lo creo” y “creer es crear”. Entre el espacio existente entre las dos frases se desarrolla el éxito o no de un procedimiento de mediación. Quien está legitimado para mediar tiene el poder, decimos los mediadores. Pero no solo lo decimos si no que nos lo creemos, tenemos y vivimos con esa convicción.