La finalidad conmemorativa de este día es la sensibilización social hacia la salud mental. En 1992 la World Federation for Mental Health (WFMH) fue constituida para equiparar la salud mental y la salud física, proponiéndose como objetivos sensibilizar la sociedad acerca de los trastornos mentales, luchar contra la estigmatización que sufren las personas afectadas e impulsar iniciativas que mejoren su atención. O sea, mejorar la calidad de vida y defender los derechos de las personas con enfermedad mental y/o discapacidad mental.
Pero… ¿Qué es la “salud”? Según la Federación la salud es ‘el estado que permite el desarrollo óptimo físico, intelectual y afectivo del sujeto en la medida que no perturbe el desarrollo de sus semejantes’; es decir, es un estado vital que va más allá del buen funcionamiento de sí mismo. También la OMS describe la salud en una línea muy similar: es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social y no tan solo la ausencia de enfermedad o condición patógena’. La misma institución se refiere concretamente a la “salud mental” como un ‘estado de bienestar en el que el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede enfrentarse a las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad’. Así pues, la salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento de un individuo y de una comunidad; el concepto de “salud mental” viene implícito en el de “salud”.
¿Cómo podemos las síndicas, síndicos, defensores y defensoras municipales de agravios de la ciudadanía promover y proteger los derechos humanos de las personas con enfermedad y/o discapacidad mental? Estas están expuestas a una serie de violaciones de los derechos humanos y la estigmatización con la que tienen que enfrentarse hace que sean marginadas socialmente y que no se les preste una atención ni unos servicios ni los soportes que necesitan para desarrollar una vida plena en la comunidad. ¿Cómo podemos desde las defensorías evitar estos estigmas, discriminaciones, vulneraciones o violaciones de los derechos de las personas? Acto seguido exponemos algunas ideas al respecto:
- En nuestras resoluciones y cuando sea pertinente por la materia, citando la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta convención es un derecho interno del ordenamiento jurídico español.
- En el trabajo diario y la atención a las personas, cambiando actitudes y mejorando la sensibilización propia y exigirla a todo el consistorio, a las organizaciones de personas discapacitadas, a asociaciones de profesionales, etc.
- De forma extensiva y en tanto que acciones positivas, más allá de las competencias, preservando los derechos humanos en las instituciones de salud mental que hay en el municipio.
- Proponiendo medios para evaluar la calidad de la atención en cuanto a los derechos humanos; las personas tienen que poder presentar quejas en casos de violaciones de los derechos humanos. Se debe explicitar el “qué” y el “cómo”.
- Aprovechando las ocasiones protocolarias, que son numerosas durante el mandato de las Síndicas y Síndicos, para que el Ayuntamiento aumente el presupuesto y el municipio invierta en salud mental. Una forma de hacerlo consiste en capacitar el personal sensibilizándolo y formándolo.
Es un deber ético. Las personas con discapacidad mental necesitan soportes a medida y es necesario prepararse para dárselos. Es preciso actuar, primero directamente con las personas y, segundo, en las instancias que nos son propias, los Ayuntamientos.
Carles Dalmau i Ausàs
Ex-Síndico de Agravios de Sant Boi de Llobregat
Este artículo fue publicado originariamente en http://www.sindicsdecatalunya.cat