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Modificación de la Capacidad:
“A capacidades diferentes, asistencia, soluciones y apoyos distintos.”

Incapacitación o “Modificación de la Capacidad” de las Personas

La “incapacitación” persigue un objetivo fundamental: la protección y defensa legal de las personas que por sus circunstancias de discapacidad intelectual, enfermedad mental, deterioro cognitivo y del desarrollo no puedan valerse por sí mismas.

“Todas las personas somos iguales ante la ley y en virtud de ella tenemos igual derecho a la protección legal y a beneficiarnos de la ley en igual medida sin discriminación alguna”. Así lo indica el artículo 5.1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificado por el estado español el día 22 de abril de 2008.

La capacidad de obrar que poseemos es aquella facultad de la que estamos dotados para poder ejercer estos derechos, defenderlos, manifestarlos, reivindicarlos… en definitiva para poder realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos con eficacia válida. En nuestro ordenamiento jurídico, la plena capacidad de obrar se obtiene con la mayoría de edad, a los 18 años. Junto con la mayoría de edad, será necesario que la persona goce de la capacidad de autogobierno. En este sentido, el artículo 200 del Código Civil indica «son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma». A su vez el art. 199 del mismo Código Civil establece que «nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley».

La realidad que acontece es compleja y diversa. De ambos artículos se deducen los efectos en las personas que se encuentren en determinadas situaciones (enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas) que de forma permanente o persistente imposibilitan a estas su autogobierno.

Que impida o imposibilite su autogobierno quiere decir que la persona que la padece no pueda gobernarse por sí misma y no pueda proteger ni defender sus intereses y necesidades precisamente porque aquellas causas son persistentes.

Por esta razón, por su falta de capacidad o porque poseyendo una capacidad diferente no pueda atender sus necesidades e intereses o hacer valer sus derechos, el ordenamiento jurídico ha previsto instrumentos de protección, cuales son los procedimientos civiles de modificación de la capacidad de las personas o “incapacitación”.

De este modo, la persona con capacidad diferente ha de protegerse sometiéndose a una institución tutelar, ya de su persona, ya de su patrimonio o de ambos. Ello adoptará la forma de la patria potestad (prorrogada o rehabilitada) de sus padres, la tutela, la curatela o la asistencia.

Es importante remarcar que el objetivo principal de la modificación de la capacidad (o “incapacitación”) es la protección integral de la persona y el mantenimiento de su dignidad como tal.

Con el fin de lograr el objetivo anterior, algunas de las circunstancias por las que habitualmente se inicia un proceso de modificación de la capacidad, tanto en personas menores como en mayores de edad, son:

– Retraso Mental (congénito o sobrevenido en circunstancias como un accidente)
– Autismo
– Síndrome de Down
– Enfermedad mental
– Esquizofrenia
– Alzheimer
– Demencia
– Parkinson (en fase aguda)
– Trastorno bipolar (en fase aguda)

 

Experiencia en Procedimientos de Modificación de la Capacidad

Desde 1997, mi experiencia como Abogado especialista en Derecho Civil y de Familia, especialmente abordando cuestiones de Divorcio en los que a menudo intervenían complejas circunstancias familiares, despertaron en mí un gran interés y atención hacia la defensa y protección de los derechos de los más vulnerables – a menudo los hijos de los cónyuges.

Posteriormente, en los 12 años de servicio como Síndico de Agravios (“Defensor del Ciudadano”) de Sant Boi de Llobregat, los más de 1200 casos en los que intervine y la gran complejidad de muchas de las situaciones que traté, ahondaron mi sensibilidad por la protección y defensa de la dignidad de las personas.

En todos estos años, mi responsabilidad como Patrón de Som – Fundación Catalana Tutelar, me ha permitido desarrollar una visión amplia y contrastada, en varias ocasiones en primera persona, sobre las circunstancias de los más de 560 tutelados de la Fundación, conociendo desde una óptica profundamente humana y personal las vicisitudes de muchos de los tutelados y de sus familias.

Sin lugar a duda, tanto mi formación como el conjunto de vivencias y aprendizajes acumulados como Abogado, Síndico de Agravios y Patrón de Som Fundació me han proporcionado un conocimiento teórico y práctico de gran valor en los múltiples procedimientos de modificación de la capacidad que he llevado a cabo hasta la fecha.

Podrás encontrar más información sobre mi forma de entender la profesión y mi trayectoria profesional en la sección “Sobre mí”.

Preguntas frecuentes sobre Incapacitación

¿Bajo qué circunstancias es aconsejable iniciar o promover un procedimiento de modificación de la capacidad?

Cuando las personas están en situaciones o padecen de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que les impidan gobernarse por sí mismas. El procedimiento puede instarse en el momento en que se tenga conocimiento de dichas enfermedades o deficiencias, físicas o psíquicas. Cada persona es única e irrepetible, cada situación y circunstancias personales deben estudiarse y valorarse antes de iniciar el procedimiento. Las leyes son concisas, los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales acotan y matizan las enfermedades y las deficiencias causantes de las capacidades diferentes de las personas.

¿Cuál es el objetivo principal de un proceso de incapacitación?

El objetivo del procedimiento de modificación de la capacidad es obtener una sentencia judicial en la que se declare la capacidad modificada de la persona, los ámbitos vitales modificados y el nombramiento del cargo tutelar, ya sea persona física o jurídica que haya de representar, complementar o apoyar a la persona. Así pues, la modificación de la capacidad tiene un marcado sentido positivo, pues tiene por finalidad posibilitar que las personas sin capacidad o con su capacidad modificada puedan actuar a través de sus representantes legales o con la debida asistencia.

¿Por qué razones es aconsejable iniciar o promover un procedimiento de modificación de la capacidad?

La razón principal para promover este tipo de procedimientos es proteger a la persona con capacidades diferentes; defender sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Proporcionarle aquellos apoyos que precise en cada momento, como expresión de su dignidad y para que tenga calidad de vida atendiendo sus principios, intereses y necesidades. En el caso de la tutela, representar a la persona; en el caso de la curatela, complementar su capacidad; y en el caso de la asistencia, a petición del propio interesado y sin mediar juicio alguno, el juez nombra una persona física o jurídica para que dé su ayuda para la realización de ciertos actos o actividades en los ámbitos personales y patrimoniales.

¿Cuáles son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico causantes de incapacitación?

Con la máxima prudencia y atendiendo a cada situación personal en particular y a la discrecionalidad valorativa del Juez, la valoración de la concurrencia de causas incapacitantes no es unánime. Entre ellas, sin ser una lista cerrada: deficiencias mentales (trastornos intelectuales congénitos o tempranamente adquiridos -retraso mental-); enfermedades mentales (trastorno bipolar, trastornos esquizofrénicos, trastornos delirantes o paranoia, depresión mayor, trastornos de la conducta alimentaria como la anorexia nerviosa o la bulimia nerviosa); enfermedades degenerativas (Alzheimer, demencia senil); las secuelas de un accidente cerebral, vascular o por traumatismo.

¿Una vez incapacitada una persona, obtenida la sentencia, es irreversible su estado legal?

No necesariamente. Cada persona es realmente única e irrepetible. Hay situaciones (enfermedades y deficiencias) reversibles. Las personas pueden recuperar ciertas habilidades, conocimientos, destrezas y rutinas que literalmente las capacitan y dotan de aquella autonomía que les permite valerse por sí mismas. La sentencia de modificación de la capacidad no produce efecto de cosa juzgada, si desapareciera total o parcialmente la causa de incapacitación, remitiendo sus efectos, podría instarse y acordarse dejar sin efecto o modificar la incapacitación.

¿Quién puede iniciar un proceso de incapacitación?

La ley lo establece claramente. En primer lugar, la propia persona cuya capacidad pretenda modificarse, su cónyuge o quién se encuentre en situación asimilable, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. En defecto de las personas citadas o ante su pasividad, será el Ministerio Fiscal quien deberá promover la declaración. Precisamente ante el Ministerio Fiscal, cualquier persona que conozca los hechos incapacitantes puede ponerlo en su conocimiento, igual que los funcionarios públicos por razón de su cargo (por ejemplo, asistentes o trabajadores sociales).

En el caso de que se trate de una persona menor de edad, la modificación de la capacidad únicamente podrá promoverse por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

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