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3 de Diciembre de 2018: Día Internacional de las Personas con Discapacidad

Todo es todo, todos son todos

Cuando la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD*), en su artículo 12 expresa literalmente que "los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida", lo primero que nos dice es que hasta hoy día los Estados no reconocían todos los derechos de las personas con discapacidad. Con otras palabras, eran reconocidos como ciudadanos de categoría diferente. Unos juegan en la primera liga y otros, precisamente los discapacitados por razón de su diferencia, juegan en ligas distintas, evidentemente inferiores.

El segundo mandato, ahora ya normativo y vinculante derivado del preceptivo reconocimiento, es que "las personas con ... tienen ... en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la ...". Ahora completamos los puntos suspensivos con las palabras que faltan: "discapacidad", "capacidad jurídica" y "vida". Conclusión: todas las personas, por el simple y genuino hecho de serlo, tenemos los mismos derechos, todos los derechos. Porque en tiempos de clarificaciones, todos quiere decir todos.

La CDPD no se olvida de explicar y ordenar la praxis de cómo llevar a cabo el fundamental reconocimiento de forma real y efectiva. No sólo reconoce un derecho, sino que lo regulariza para que los obligados (los Estados con
sus poderes al servicio de la ciudadanía) los hagan reales y posibles en términos de eficacia y eficiencia, de las que la ciudadanía somos acreedores corresponsables.

Los y las Síndicas Municipales nos sentimos plenamente vinculados y apelados por el mandato taxativo del citado artículo 12 de la CDPD y nos reiteramos en la decidida defensa de todos los derechos de las personas. Principalmente en las que necesitan apoyo y medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica haciéndolo explicitar los respectivos ayuntamientos, para que proporcionen las salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Haciendonos plenamente solidarios con las personas con discapacidad recordamos a los Ayuntamientos que las salvaguardas adecuadas que inspiren las políticas al respecto deben asegurar:

1) que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona;

2) que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida;

3) que sean proporcionadas y adaptadas a las circunstancias de la persona;

4) que se apliquen en el plazo más corto posible y

5) que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad u órgano judicial, competente, independiente e imparcial.

El Consejo de Ministros del 21 de septiembre el gobierno informó sobre el anteproyecto de Ley, que en correspondencia con lo expresado pretende una reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.

(*) La CDPD es aprobó en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y fue ratificada por el Estado español el 23 de noviembre de 2017. Por lo tanto, está plenamente e íntegramente insertada al ordenamiento jurídico y se ha de cumplir y hacerse cumplir por el poder que corresponda.

 

Carles Dalmau i Ausàs
Ex-Síndico de Agravios de Sant Boi de Llobregat

 

Este artículo fue publicado originariamente en http://www.sindicsdecatalunya.cat

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