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Apoyos a Personas con Discapacidad:
“A capacidades diferentes, asistencia, apoyos y soluciones distintas.”

De la "Incapacitación" o "Modificación de la Capacidad" a la "Provisión de apoyos a personas con discapacidad"

Afortunadamente, el procedimiento legal conocido como «incapacitación» o «modificación de la capacidad» ha sido derogado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El ordenamiento jurídico español y, en consecuencia, también el catalán, finalmente se han adaptado a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El paradigma que pretende cambiarlo todo lo encontramos en el artículo 12 de la CDPD, que obliga a los Estados a:

1) reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida;

2) adoptar las medidas que les permitan el acceso a los apoyos que necesiten, y

3) que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se adopten salvaguardias o garantías para evitar abusos.

«Todas las personas somos iguales ante la ley y, en virtud de esta, tenemos derecho a la protección legal igual y a beneficiarnos de la ley en igual medida, sin discriminación alguna.»

Así lo indica el artículo 5.1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, redactada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado español el 22 de abril de 2008.

La Ley 8/2021 elimina la institución de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada para las personas adultas con discapacidad, e introduce en el Código Civil el Título XI, «Medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica».

No obstante, si la persona con discapacidad reside en Cataluña, se aplican las disposiciones del Código Civil de Cataluña. En Cataluña, la institución de la asistencia se convierte en el eje principal o la medida de apoyo principal para las personas con discapacidad que tienen dificultades de diversa intensidad para tomar decisiones en igualdad de condiciones. Profundizo sobre esta cuestión en el artículo del blog «La asistencia a las personas con discapacidad en el Código Civil de Cataluña (CCC)».

En cualquier caso, algunas de las circunstancias por las que habitualmente se inicia un proceso de provisión de apoyos (anteriormente «de incapacitación» o de «modificación de la capacidad»), tanto en personas menores como mayores de edad, son:

Retraso mental (congénito o sobrevenido en circunstancias como un accidente)
– Autismo
– Síndrome de Down
– Enfermedad mental
– Esquizofrenia
– Alzheimer
– Demencia
– Parkinson (en fase aguda)
Trastorno bipolar (en fase aguda)

A continuación resumo el procedimiento para establecer medidas de apoyo judicial a personas con discapacidad.

Para poner en marcha medidas de apoyo judicial, es necesario tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria, conocido como «expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad». Este procedimiento está regulado en los artículos 42 bis a) y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

¿Quién puede iniciar el expediente?

El expediente puede ser iniciado por:

– el Ministerio Fiscal
– la propia persona con discapacidad
– su cónyuge (siempre que no esté separado legalmente o de hecho)
la pareja de hecho, o
sus familiares directos (descendientes, ascendientes o hermanos).

Con todo, la experiencia me demuestra que este tipo de procedimientos están llenos de matices técnicos que, a menudo, las partes —involucradas y condicionadas por las relaciones de parentesco y afectividad— pasan por alto, dan por supuestos o sencillamente menosprecian.

El letrado profesional será quien, en el asesoramiento previo y en la dirección jurídica del procedimiento, tenga la misión de concretar estos matices y darles el contenido apropiado a fin de que sean tenidos en cuenta en sede judicial.

¿Qué documentación es necesario presentar?

La solicitud inicial debe incluir:

– documentos que acrediten la necesidad de establecer medidas de apoyo;

– un informe pericial elaborado por profesionales de los ámbitos social y sanitario, en el que se indiquen las medidas más adecuadas para el caso concreto;

– y la propuesta de las pruebas que se consideren necesarias para la comparecencia.

¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?

Cuando la solicitud es admitida, se convoca una comparecencia (una reunión ante el juez) a la que deben asistir: el Ministerio Fiscal, el cónyuge o los familiares de la persona con discapacidad y, por supuesto, la persona interesada.

En los cinco días siguientes a la recepción de la citación, cualquiera de estas personas puede proponer las pruebas que considere necesarias.

¿En qué consiste la comparecencia?

Durante la comparecencia, la autoridad judicial mantendrá una entrevista con la persona con discapacidad. En esta entrevista se valorarán:

– las opciones de apoyo disponibles dentro de su entorno social o comunitario,

– o bien la posibilidad de establecer medidas de apoyo de carácter voluntario.

Aceptación u oposición a las medidas

Después de la entrevista:

– La persona con discapacidad puede aceptar las medidas propuestas u oponerse a ellas;
– las demás partes también pueden manifestar su oposición.

En caso de oposición, será necesario presentar una demanda contenciosa (un procedimiento judicial formal) para decidir sobre la adopción de las medidas de apoyo.

 

Experiencia en Procedimientos de Modificación de la Capacidad, ahora Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad

Desde 1997, mi experiencia como abogado especialista en Derecho Civil y de Familia, especialmente en el tratamiento de cuestiones de Divorcio en las que a menudo intervenían complejas circunstancias familiares, despertó en mí un gran interés y una especial atención hacia la defensa y protección de los derechos de las personas más vulnerables —a menudo los hijos de los cónyuges—.

Posteriormente, durante los 12 años de servicio como Síndic de Greuges («Defensor del Ciudadano») de Sant Boi de Llobregat, los más de 1.200 casos en los que intervení y la gran complejidad de muchas de las situaciones que traté estimularon profundamente mi sensibilidad hacia la protección y defensa de la dignidad de las personas.

En todos estos años, mi responsabilidad como Patrono de Som – Fundación Catalana Tutelar, me ha permitido desarrollar una visión amplia y contrastada, en varias ocasiones en primera persona, sobre las circunstancias de las personas usuarias asistidas por la Fundación.

Sin duda, tanto mi formación como el conjunto de vivencias y aprendizajes acumulados como abogado, Síndic de Greuges y Patrono de SOM Fundació me han proporcionado un conocimiento teórico y práctico de gran valor en los distintos procedimientos de provisión de apoyos que he llevado a cabo hasta el día de hoy.

Podrás encontrar más información sobre mi manera de entender la profesión y mi trayectoria profesional en la sección “Sobre mí”.

Preguntas frecuentes sobre Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (antes "Incapacitación")

¿Bajo qué circunstancias es aconsejable iniciar o promover un procedimiento de provisión de apoyos?

Cuando las personas se encuentran en situaciones o padecen enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico, de carácter persistente, que les impiden o dificultan la toma de decisiones y, por tanto, gobernarse por sí mismas. El procedimiento puede instarse en el momento en que se tenga conocimiento de esta diversidad de causas y situaciones en las que viven y se desarrollan las personas.

El ordenamiento jurídico prevé la iniciativa prejudicial o privada, que se canaliza en sede notarial y es promovida por la propia persona en previsión de una posible discapacidad que le impida la toma de decisiones.

Cada persona es única e irrepetible; cada situación y circunstancia personal debe estudiarse y valorarse antes de iniciar el procedimiento judicial de provisión de apoyos.

¿Cuál es el objetivo principal de un proceso de ``provisión de apoyos`` (el derogado procedimiento de «incapacitación»)?

El objetivo del procedimiento judicial de provisión de apoyos es obtener una resolución judicial en la que se declare que en la persona con discapacidad concurren determinadas y probadas circunstancias que le impiden desarrollarse con plena autonomía y/o tomar decisiones en determinados y concretos ámbitos de la vida. La resolución del procedimiento de provisión de apoyos también debe declarar cuáles serán los apoyos que necesita la persona y la intensidad de dichos apoyos.

Finalmente, como consecuencia lógica de los antecedentes expuestos, la resolución nombrará a la persona o personas físicas o jurídicas, conocida como «asistente» —en Cataluña— o «curador» —en el resto de España—, que deberá asistir a la persona con discapacidad.

¿Por qué motivos es aconsejable iniciar o promover un procedimiento de provisión de apoyos?

La razón principal para promover este tipo de procedimientos es proteger a la persona con discapacidad; canalizar su cuidado o autocuidado, defender sus derechos y posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones. Proporcionarle los apoyos que precise en cada momento, como expresión de su dignidad y para que tenga calidad de vida, atendiendo en todo momento a su voluntad, deseos y preferencias.

¿Cuáles son las enfermedades o deficiencias persistentes e irreversibles de carácter físico o psíquico que precisan apoyos y la intervención de la persona asistente?

Con la máxima prudencia y atendiendo a cada situación personal en particular y a la discrecionalidad valorativa del juez, la apreciación de la concurrencia de causas incapacitantes no es unánime. Entre otras, y sin que se trate de una lista cerrada, pueden citarse: deficiencias mentales (trastornos intelectuales congénitos o adquiridos de forma temprana —retraso mental—); enfermedades mentales (trastorno bipolar, trastornos esquizofrénicos, trastornos delirantes o paranoia, depresión mayor, trastornos de la conducta alimentaria como la anorexia nerviosa o la bulimia nerviosa); enfermedades degenerativas (Alzheimer, demencia senil); y las secuelas de un accidente cerebral, vascular o por traumatismo.

Una vez obtenida la resolución judicial y cuando la persona ha sido formalmente provista de apoyos, ¿es irreversible esta nueva situación?

No, no es irreversible. Cada persona es realmente única e irrepetible. Existen situaciones (enfermedades y deficiencias) reversibles. Las personas pueden recuperar ciertas habilidades, conocimientos, destrezas y rutinas que las capacitan y les otorgan aquella autonomía que les permite valerse por sí mismas.

La resolución judicial no produce «efectos de cosa juzgada». Es más, el ordenamiento jurídico prevé la revisión de oficio de todas y cada una de las resoluciones, como mínimo, cada tres años. En situaciones indudablemente irreversibles, la revisión podrá realizarse cada seis años.

¿Quién puede iniciar un proceso judicial de provisión de apoyos?

La Ley de Enjuiciamiento Civil lo establece claramente en el artículo 757. En primer lugar, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en situación asimilable, los descendientes, los ascendientes y los hermanos.

A falta de las personas citadas o ante su pasividad, será el Ministerio Fiscal quien deberá promover la declaración. Precisamente ante el Ministerio Fiscal, cualquier persona que conozca los hechos que presuntamente aconsejen la provisión de apoyos puede ponerlos en su conocimiento, como los funcionarios públicos por razón de su cargo (por ejemplo, asistentes o trabajadores sociales).

¿Cuáles son los principales cambios de la Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica?

El sistema de incapacitación judicial se sustituye por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad (guarda de hecho, curatela y defensor judicial) y se enfatiza la capacidad de autotutela.

Se eliminan del ordenamiento jurídico las siguientes figuras:

– la incapacitación judicial,

– la tutela para las personas con discapacidad,

– la patria potestad prorrogada,

– la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad.

El elemento central de la nueva regulación ya no será la «incapacitación» de quien no se considera suficientemente capaz ni la «modificación de una capacidad» que es inherente a su condición de persona humana, sino el apoyo a la persona que lo necesite.

Con la nueva Ley se otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, las adoptadas por la propia persona con discapacidad, adquiriendo especial relevancia los poderes y mandatos preventivos otorgados ante notario, así como la posibilidad de realizar la autocuratela.

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