El ordenamiento jurídico español y, en consecuencia, también el catalán, finalmente se han adaptado a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
El paradigma que pretende cambiarlo todo lo encontramos en el artículo 12 de la CDPD, que obliga a los Estados a:
1) reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida;
2) adoptar las medidas que les permitan el acceso a los apoyos que necesiten, y
3) que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se adopten salvaguardias o garantías para evitar abusos.
«Todas las personas somos iguales ante la ley y, en virtud de esta, tenemos derecho a la protección legal igual y a beneficiarnos de la ley en igual medida, sin discriminación alguna.»
Así lo indica el artículo 5.1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, redactada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado español el 22 de abril de 2008.
La Ley 8/2021 elimina la institución de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada para las personas adultas con discapacidad, e introduce en el Código Civil el Título XI, «Medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica».
No obstante, si la persona con discapacidad reside en Cataluña, se aplican las disposiciones del Código Civil de Cataluña. En Cataluña, la institución de la asistencia se convierte en el eje principal o la medida de apoyo principal para las personas con discapacidad que tienen dificultades de diversa intensidad para tomar decisiones en igualdad de condiciones. Profundizo sobre esta cuestión en el artículo del blog «La asistencia a las personas con discapacidad en el Código Civil de Cataluña (CCC)».
En cualquier caso, algunas de las circunstancias por las que habitualmente se inicia un proceso de provisión de apoyos (anteriormente «de incapacitación» o de «modificación de la capacidad»), tanto en personas menores como mayores de edad, son:
– Retraso mental (congénito o sobrevenido en circunstancias como un accidente)
– Autismo
– Síndrome de Down
– Enfermedad mental
– Esquizofrenia
– Alzheimer
– Demencia
– Parkinson (en fase aguda)
– Trastorno bipolar (en fase aguda)
