El conflicto, la situaciones controvertidas y complejas son habituales, normales y propias de las personas y de las comunidades humanas. En opinión de significados conflictólogos los conflictos son neutros, ni buenos ni malos en sí mismos. Sencillamente, son consustanciales a la naturaleza humana.
En nuestra cultura occidental, los sistemas que la sociedad ha ideado para solventar las diferencias y los conflictos se han centrado tradicionalmente en la confrontación adversativa, recurriendo a los tribunales de justicia con la pretensión de ganar al adversario, obtener y que nos den toda la razón. En definitiva vencer, incluso humillar a la otra parte.
La realidad, no obstante, es que son la mayoría aquellos tipos de situaciones o relaciones en las que las personas, grupos o comunidades han de seguir manteniendo relaciones, contacto o comunicación por diversos motivos. En todos estos casos, la “victoria” en los tribunales posiblemente haya resuelto un problema jurídico… pero casi con toda seguridad no habrá solucionado ni orientado, ni habrá contribuido a solucionar el verdadero conflicto preexistente entre las partes.
En este sentido, sería injusto no reconocer que junto al orden jurisdiccional, en nuestras sociedades han existido y existen formas alternativas de solventar las diferencias (“jueces de paz”, “síndicos de agravios” o “defensores de la ciudadanía”, etc). A ello hay que añadir las directivas del Parlamento Europeo y las recomendaciones del Consejo de Europa que reiteran que un sistema de justicia moderno debe incorporar medios alternativos de solución de conflictos.
La mediación se ubica en los conocidos como “ADR” (acrónimo inglés de “Alternative Dispute Resolution” – Resolución Alternativa de Conflictos) . Es decir, los sistemas o métodos alternativos de solución de conflictos tales como el arbitraje, la mediación o la conciliación.
La mediación es un procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que pretende facilitar la comunicación entre las personas, para que ellas mismas gestionen una solución de los conflictos que les afectan, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de manera imparcial y neutral, propiciando el alcance de acuerdos.
Le mediación como método de gestión de conflictos permite:
a) Evitar el inicio de procesos judiciales
b) Agilizar los procesos judiciales ya iniciados
c) Reducir los costes y efectos de un proceso judicial