El conflicto, la situaciones controvertidas y complejas son habituales, normales y propias de las personas y de las comunidades humanas. En opinión de significados conflictólogos los conflictos son neutros, ni buenos ni malos en sí mismos. Sencillamente, son consustanciales a la naturaleza humana.
En nuestra cultura occidental, los sistemas que la sociedad ha ideado para solventar las diferencias y los conflictos se han centrado tradicionalmente en la confrontación adversativa, recurriendo a los tribunales de justicia con la pretensión de ganar al adversario, obtener y que nos den toda la razón. En definitiva vencer, incluso humillar a la otra parte.
La realidad, no obstante, es que son la mayoría aquellos tipos de situaciones o relaciones en las que las personas, grupos o comunidades han de seguir manteniendo relaciones, contacto o comunicación por diversos motivos. La experiencia demuestra que en todos estos casos, la “victoria” en los tribunales posiblemente haya resuelto un problema jurídico… pero casi con toda seguridad no habrá solucionado ni orientado, ni habrá contribuido a solucionar el verdadero conflicto preexistente entre las partes.
Debe reconocerse que, en nuestras sociedades, junto con el orden jurisdiccional, han existido y existen otras formas de solucionar las diferencias (jueces de paz, defensores del pueblo, el arbitraje, etc.). A este reconocimiento hay que añadir las directivas del Parlamento Europeo y las recomendaciones del Consejo de Europa que reiteran que un sistema de justicia moderno debe incorporar medios alternativos de resolución de conflictos.
En concordancia con las mencionadas Directivas, la Mediación se ubica en los conocidos como ADR (acrónimo inglés de Alternative Dispute Resolution, o sea, Resolución Alternativa de Conflictos). La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha insertado y conceptuado la mediación como un MASC, es decir, como un «Medio Adecuado de Solución de Controversias» en vía no jurisdiccional. También se han regulado en esta Ley Orgánica 1/2025 otros procedimientos como la conciliación privada, la oferta vinculante, la opinión de expertos independientes o el procedimiento colaborativo.
La mediación es un procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que pretende facilitar la comunicación entre las personas, para que ellas mismas gestionen una solución de los conflictos que les afectan, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de manera imparcial y neutral, propiciando el alcance de acuerdos.
Le mediación como método de gestión de conflictos permite:
a) Evitar el inicio de procesos judiciales
b) Agilizar los procesos judiciales ya iniciados
c) Reducir los costes y efectos de un proceso judicial